Juez ordena no privar a Murillo Karam de comunicarse con familiares y abogados

El juez segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México otorgó una suspensión al exprocurador General de la República Jesús Murillo Karam para que cese cualquier acto de incomunicación, por lo que ordenó garantizar la salud e integridad física del imputado, quien se encuentra en el Reclusorio Norte.

El amparo fue otorgado en respuesta a una demanda presentada por Azucena Vargas a nombre del exfuncionario.

Según la resolución, dado el contexto de la pandemia de Covid-19 y a efecto de garantizar el derecho a la salud de Murillo Karam, el director del Reclusorio Norte está obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica del exfuncionario federal, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio.

El juez también ordenó a las autoridades que permita el acceso y comunicación entre Murillo Karam con familiares y abogados.

“Hágase saber a la autoridad responsable que conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso, prevenir cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal, por lo que deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados de aquellos, en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país.

“Así como evitar cualquier acto que ponga en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios”, indicó el juzgador.

El juez precisó que se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización, la destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable no obedezca estas medidas cautelares.

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